PLUSVALIA MUNICIPAL

Debemos comenzar primero por determinar en qué consiste el impuesto de plusvalía: Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.

Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, según explica el artículo 107 de la citada norma. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco años”. Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

Pues bien, el pasado 26 de octubre de 2021 mediante una nota de prensa indico que había procedido a declarar inconstitucional el impuesto en cuestión. El TC entiende que los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la LHL son inconstitucionales y nulos porque establecen que, siempre configuran una base imponible del impuesto que presume una revalorización del terreno. Por tanto, la inconstitucionalidad de los artículos ya no se condicionaría a la inexistencia de incremento de valor, o a un incremento inferior al importe del tributo. Sería una inconstitucionalidad que afectaría a todos los supuestos, y que conllevaría la imposibilidad de determinar la base imponible del impuesto. En consecuencia, a día de hoy, la plusvalía municipal no se podría liquidar, aunque el suelo hubiera experimentado un incremento de valor.

Aún estamos pendiente de conocer el cuerpo completo de la sentencia para saber si se podrá o no reclamar lo abonado por los contribuyentes por dicho impuesto

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