Los consumidores afectados por las cláusulas suelo podrán cobrar todo que pagaron de más sin ningún tipo de fecha límite y sin ni tan siquiera reclamarlo. La Sentencia que se ha dado a conocer hoy, falla, que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. "El Derecho de la Unión se opone a la aplicación de principios procesales nacionales” que impiden a un tribunal español “examinar de oficio” un asunto como este, máxime cuando la no impugnación por el afectado “no puede imputarse a la pasividad total de este” (puesto que la jurisprudencia de la época no le daba la razón).
Consciente de que el nuevo pronunciamiento afecta a principios de derecho importantes como el de cosa juzgada (un asunto despachado en sentencia firme no puede volver a ser juzgado porque provocaría inseguridad jurídica) y la preclusión (el respeto de los plazos procesales), la Gran Sala del TJUE ensalza estos principios, pero también señala “que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas”.
El criterio de la justicia europea es que el consumidor debe poder reclamar el carácter abusivo de las cláusulas cuando el asunto ya ha sido visto, pero “la resolución judicial en que se despacha la ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen [de abusividad] ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo”. Lo que viene a decir, por tanto, es que no se puede considerar que sea una cosa juzgada si el consumidor no tiene certeza de que el juez ha revisado específicamente esas cláusulas y ha deliberado sobre ellas. El TJUE, en este caso, sí limita los efectos en cuanto a la subasta del inmueble. “El juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero”, sostiene la nota del tribunal europeo. Pero agrega que “no obstante, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas (...) con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado”.