El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de Eficiencia de la Justicia por la cual se establece como requisito previo para el inicio de un proceso judicial acudir previamente a un proceso alternativo de resolución de conflictos o los también denominados MASC (métodos alternativos de resolución de conflictos) con el objetivo de liberar a los organos judiciales.
Entre otros métodos alternativos tenemos la MEDIACIÓN. Este es un procedimiento voluntario por el cual las personas acuden a intentar solucionar el conflicto con la ayuda de una persona, el mediador, que les guiará en el proceso para intentar alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio y reconfortante para todas las partes.
La función del mediador no es decidir cuál es la solución al conflicto, si no que serán las partes las que, en su caso, lleguen a un acuerdo . Después, en caso de ser necesario, dichos acuerdos pueden ser homologados judicialmente.
Queremos recordaros, que en IZANLEGAL somos mediadores y estamos en formación continua para ofreceros los mejores servicios posibles. No dudeís en poneros en contacto con nosotros para asesoraros en todo lo que necesiteís.
Para más información en nuestra pagina web teneís un apartado sobre la mediacón http://www.izanlegal.com/mediacion.php